Derechos de autoría de los ilustradores

¡Ilustrador/a! Esto te interesa mucho….

¿No sabes cuánto cobrar por tu trabajo? ¿Piensas que se cobra por horas? ¿No usas contrato? Entonces debes de leer este artículo.

Yo me dedico a la ilustración gastronómica y cuando empecé en esta área me encontré con las preguntas que muchos de nosotros nos hacemos. No sabía cuánto se cobraba, y no sabía cosas tan básicas como que la obra que haga es mía y por lo tanto tengo derechos sobre esta y estos deben de definirse contractualmente. Pero además de esto, me encontré con que la mayoría de los ilustradores y de los que solicitan trabajos de ilustración no lo saben. Esta situación perjudica a la industria y evita que esta crezca y se desarrolle. Y esto nos perjudica directamente ya que los trabajos no son pagados ni protegidos como deberían de serlo.

Es por ello que quise escribir este artículo. Me gustaría ayudar a la difusión de la información que necesita saber un ilustrador acerca del status y el valor de su trabajo. Este artículo lo escribo completamente en base de El libro blanco de la Ilustración gráfica en España (De ahora en adelante, “Libro blanco”, que considero que es un texto que todo ilustrador debe leer). Esta información es absolutamente necesaria para poder hacer bien cosas tan básicas para poder trabajar como: presupuestos, contratos, facturas y propuestas. Además, considero que es mucho más profesional estar informado acerca de estos temas.

Este tema es bastante extenso por lo cual haré una serie de artículos al respecto. En este primero me referiré únicamente a la cuestión de los derechos de autoría, particularmente los denominados derechos patrimoniales del ilustradores.

Lo primero que hay que tener claro es que el ilustrador es un autor, y como tal, tiene derechos de autoría. De acuerdo al Libro blanco “la remuneración por su trabajo…consiste en la participación económica en los beneficios que dicho trabajo genera”. Uno de los principios que fundamentan estos derechos es el principio de proporcionalidad. Este se refiere a que el autor tiene derechos económicos y contractuales sobre sus trabajos realizados.

Un punto súper importante es que la Ley de propiedad intelectual NO protege ideas. Es decir, si alguien tiene la idea de un personaje y otro es quien lo ilustra, los derechos de autoría pertenecen a este último.

Ahora, el autor, tiene derechos patrimoniales, que de acuerdo al libro blanco “son los que permiten al autor recibir una remuneración por su cesión”. A continuación cito estos derechos como los describe el libro blanco.

  1. Derechos de reproducción: es el derecho de poder “fijar la obra en un medio que permita su comunicación” (físico, electronio).
  • Derecho de distribución: el derecho que “permite que el autor ponga la obra a disposición del publico mediante venta, alquiler, o prestamo”. Un ejemplo es que se ceda el derecho a un editor a cambio de un precio.
  • Derechos de comunicación publica: “se ejerce cuando una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra sin distribución previa de ejemplares.” Por ejemplo “representaciones escénicas,  proyecciones audiovisuales, etc”
  • Derechos de transformación: “consiste en modificar la obra para derivar de ella otra obra”
  • Derechos de participación:  “un artista puede cobrar un porcentaje de las ventas que se hagan de su obra (de un original, en el caso de la ilustración) mediante la intervención de un comerciante o en subasta pública. Dicho porcentaje varía, dependiendo de la cantidad de la venta: es del 4 %, hasta los 50 000 euros, y se va reduciendo conforme aumenta el precio”.
  • Derecho de remuneración por copia privada: “consiste en la compensación de las cantidades dejadas de percibir en relación con los derechos de propiedad intelectual cuando la reproducción se haga para uso privado con fotocopiadoras, escáneres y otros aparatos y soportes digitales capaces de reproducir obras protegidas”.

Ahora, ¿cuánto duran estos derechos? Los derechos de autoría duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte para sus herederos.

Creo que esto es un buen resumen de lo primero que debes de saber como ilustrador en cuanto a las cuestiones legales. Resumo: eres autor, tienes derechos de autoría y tu decides a través de que forma cedes esos derechos. Pero esto aun no es suficiente, en mi siguiente artículo mostraré los distintos tipos de cesiones de derechos. ¡Mucha suerte en tu camino como profesional de la ilustración!